A. 147/05Auto2005
Derecho Al Trabajo, La Igualdad Y La Vida Digna De Trabajador A Quien La Entidad No Le Cancela Los Salarios Desde Noviembre De 2002 Ni Prima De Servicios Y Otros Factores, Condicionandole Su Reconocimiento A La Renuncia Al Empleo. Siendo Entonces Necesaria La Debida Integracion De La Parte Demandada, La Idebida Composicion De Este Extremo En La Actuacion, Acarreara La Nulidad De Lo Actuado, Salvo Que El Afectado La Subsane En Forma Expresa O Tacita Con Su Actuacion Consecuente. Declara La Nulidad De Todas Las Actuaciones Surtidas En La Presente Tutela Desde El Auto Admisorio De La Misma Y Ordena Al Juzgado Cuarenta Y Siete Civil Municipal De Bogota Reinicie El Proceso Correspondiente